Acuerdo de Identidad de los Pueblos Indígenas
1) Causas del acuerdo.
Algunas de las causa del acuerdo fue para que los pueblos indígenas tuvieron derechos a la educación también en el Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas, el Gobierno y la URNG acordaron reconocer la identidad de los pueblos Maya, Xinca y Garífuna, y adoptar una serie de medidas para desarraigar la opresión y la discriminación, que han padecido los pueblos indígenas y les ha negado el pleno ejercicio de sus derechos y participación política (“Acuerdo sobre identidad”, 1997).
El Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas cobró vigencia a partir de la firma del Acuerdo de paz así dejando dejando el reconocimiento en sus derechos políticos y culturales económicos y espirituales.
2) Fundamento del acuerdo.
El Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos
Indígenas (AIDPI), firmado en 1995, reconoce que la nación guatemalteca tiene
un carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe, y que los pueblos indígenas
incluyen a los pueblos Maya, Garífuna y Xinca constituyen más del 75% de la
población.
Los Pueblos Indígenas han sido particularmente sometidos a
niveles de discriminación de hecho, explotación e injusticia por su origen y
cultura. Dicha realidad histórica sigue afectando profundamente el pleno
ejercicio de sus derechos y participación política. Como lo describe uno de sus
considerandos, “…en tanto no se resuelva este problema de la sociedad
guatemalteca, sus potencialidades económicas, políticas, sociales y culturales
no podrán desenvolverse en toda su magnitud, y ocupar en el concierto mundial
el lugar que le corresponde por su historia milenaria y la grandeza espiritual
de sus pueblos”.
3) Instituciones encargadas de su cumplimiento.
La Procuraduría de los Derechos Humanos de Guatemala -también
conocida como PDH–
es una institución del Estado de Guatemala que vela por el cumplimiento de los
Derechos Humanos en el país, de acuerdo a la Constitución Política de
Guatemala. Es dirigida por su máximo funcionario, el Procurador de los Derechos
Humanos de Guatemala, puesto que actualmente ocupa Augusto Jordán Rodas Andrade
La Autoridad Indígena de Tecpán es una
organización campesina apolítica cuyo objetivo es la mediación entre la
población de Tecpán y el Estado y la resolución de conflictos territoriales
(Siglo XXI, 2014).
El Consejo Nacional de Autoridades Ancestrales,
Mayas, Xincas y Garífunas es la máxima representación de los pueblos
indígenas y afro-descendientes guatemaltecos, coordinadora de las autoridades
ancestrales de estos para defender sus derechos (IBIS, s.f.).
La Defensoría de los Pueblos Indígenas es una de las nueve Defensorías con las que cuenta la Procuraduría de los Derechos Humanos de Guatemala.
4) Elementos sobresalientes del acuerdo
1 A) Para
superar la discriminación histórica hacia los pueblos indígenas, la mentalidad
de la sociedad tiene que cambiar. Dicho cambio empieza por el reconocimiento de
los guatemaltecos con respecto a la realidad de la discriminación racial.
2. B) Se
reconoce que la mujer indígena sufre doble discriminación, como mujer y como
indígena.
3. C) El
gobierno de Guatemala como parte de la Convención Internacional para la
Eliminación de Toda Forma de Discriminación Racial se compromete los trámites
para el reconocimiento del comité para eliminar la discriminación racial, como
establece el Artículo 14 de dicha convención.
4. D) Es inconcebible
el desarrollo de la cultura nacional sin el reconocimiento y fomento de la
cultura de los pueblos indígenas, dado que la cultura maya constituye el
sustento original de la cultura guatemalteca.
5. E) El
Congreso de la Republica de Guatemala promueve como delito tanto la
discriminación étnica como la discriminación de la mujer indígena.
6. F)El
gobierno promoverá el uso de los idiomas mayas en el sistema educativo y en la
prestación de los servicios sociales del Estado a nivel comunitario.
5) Marco legal
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007)
Articulo 24: Los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas medicinales, animales y minerales de interés vital. Las personas indígenas también tienen derecho de acceso, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud.
Constitución política de la República de Guatemala
Articulo 69: Traslación de trabajadores y su protección. Las actividades laborales que impliquen traslación de trabajadores fuera de sus comunidades, serán objeto de protección y legislación que aseguren las condiciones adecuadas de salud, seguridad y previsión social que impidan al pago de salarios no ajustados a la ley, la desintegración de esas comunidades y en general todo trato discriminatorio.
6) Políticas de protección y los principales factores que inciden para el cumplimiento o no de las políticas.
Garantizar el
cumplimiento efectivo de los derechos humanos de la niñez y adolescencia, es
una responsabilidad fundamental del Estado de Guatemala. La Política Pública de
Protección Integral para la Niñez y Adolescencia es un instrumento político y
de planificación social estratégico, de mediano y largo plazo, dirigido a
construir las condiciones necesarias para que la presente y futuras
generaciones de niños, niñas y adolescentes puedan disfrutar de una vida digna,
a partir del cumplimiento de sus derechos humanos, en materia de salud,
educación, recreación y protección; así como del desarrollo social,
fortalecimiento y protección a sus familias.
Comentarios
Publicar un comentario